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Blog creado por Gines Ciudad-Real profesor de ciencias de Secundaria, con diferentes proyectos solidarios en madagascar y Perú con las ONG proyecto Omby y Proyde Andalucía. Materiales de Fisica y Química, biología, matematicas, tecnología tutoría orientacion e Informatica Accede a mi web donde encontraras numerosos resursos http://www.telefonica.net/web2/ginesciudadreal/index.html

miércoles, 19 de diciembre de 2007

Libro de visitas de mi WEB

Aqui os dejo un espacio para que podais comentar mi espacio web a ver que os ha parecido

miércoles, 12 de diciembre de 2007

Como hacer un blog

Aqui encontrareis lo que es un blog y como crearlo.

Crear un blog

Desde esta seccion os explicare los pasos que teneis que dar pàra crear un blog:

http://www.telefonica.net/web2/ginesciudadreal

en la sección de informática encontrareís todo lo necesario.

jueves, 6 de diciembre de 2007

Trece delitos que todo bloger debe conocer...

Recopilación de 13 delitos, de acuerdo al Código Penal vigente, que un bloger puede cometer simplemente escribiendo una entrada...

1- Delito de Amenazas: Artículo 169. (Prisión de 30 meses a 5 años)

El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:
Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.
Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.

2- Delito Revelación de Secretos: Artículo 197. (Prisión de 1 a 5 años + multa de 12 a 24 meses)

3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores. [datos reservados de carácter personal o familiar de otro tipo]
Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.

Sólo se aplica el párrafo segundo porque para el primero es necesario acceder a los datos ilegalmente, lo que implica algo más que escribir.

3- Delito de Calumnia [editado]: Artículo 205 y siguientes. (Prisión de 6 meses a 2 años ó multa de 12 a 24 meses)

Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses.
El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.

Se considera que publicar un texto en internet cumple el requisito de la propagación con publicidad. (Por ejemplo SAP Asturias de 20 mayo 2004)

4- Delito de Injurias [editado]: Artículo 208 y siguientes (Multa de 6 a 14 meses)

Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.
Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando éstas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de faltas penales o de infracciones administrativas.
Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.

Lo mismo respecto de la publicidad que lo previsto para las injurias. Artículo 211

5- Delitos relativos al mercado y a los consumidores: Artículos 279 y 280 (Prisión de 2 a 4 años y multa de 12 a 24 meses, Prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses)

279 - La difusión, revelación o cesión de un secreto de empresa llevada a cabo por quien tuviere legal o contractualmente obligación de guardar reserva, se castigará con la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

280 -El que, con conocimiento de su origen ilícito, y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare alguna de las conductas descritas en los dos artículos anteriores, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses.

6- Delitos contra la Corona: Artículo 488 (Pena en función del delito propuesto, Prisión con un mínimo de 1 año y un máximo de 20 años)

La provocación, la conspiración y la proposición para los delitos previstos en los artículos anteriores se castigará con la pena inferior en uno o dos grados a las respectivamente previstas.

Los delitos a que hace referencia son:

a -Matar al rey, a sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe heredero de la Corona.
b -Causar a cualquiera de las anteriores personas lesiones de cualquier tipo en su persona, tanto físicas como psíquicas.
c -Privar a las anteriores personas de libertad.

7- Delito de Amenazas a la Corona: Artículo 490. (Prisión de 3 a 6 años)

Con la pena de prisión de tres a seis años será castigado el que amenazare gravemente a cualquiera de las personas mencionadas en el apartado anterior, y con la pena de prisión de uno a tres años si la amenaza fuera leve.

8- Delito de Calumnias e injurias a la Corona: Artículos 490 y 491. (Prisión 6 meses a 2 años ó multa de 4 a 24 meses)

490 -El que calumniare o injuriare al Rey o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe heredero de la Corona, en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de éstas, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si la calumnia o injuria fueran graves, y con la de multa de seis a doce meses si no lo son.

491 -Las calumnias e injurias contra cualquiera de las personas mencionadas en el artículo anterior, y fuera de los supuestos previstos en el mismo, serán castigadas con la pena de multa de cuatro a veinte meses.

9- Delitos contra la imagen de la Corona: Artículo 491. (Multa de 6 a 24 meses)

Se impondrá la pena de multa de seis a veinticuatro meses al que utilizare la imagen del Rey o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, o de la Reina consorte o del consorte de la Reina, o del Regente o de algún miembro de la Regencia, o del Príncipe heredero, de cualquier forma que pueda dañar el prestigio de la Corona.

10- Delitos contra las instituciones del Estado: Artículo 504. (Multa de 12 a 18 meses)

Incurrirán en la pena de multa de doce a dieciocho meses los que calumnien, injurien o amenacen gravemente al Gobierno de la Nación, al Consejo General del Poder Judicial al Tribunal Constitucional, al Tribunal Supremo o al Consejo de Gobierno o al Tribunal Superior de Justicia de una Comunidad Autónoma.

11- Delitos relacionados con los Derechos Fundamentales: Artículo 510. (Prisión de 1 a 3 años + multa de 6 a 12 meses)

Los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
Serán castigados con la misma pena los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, difundieren informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones en relación a su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía.

12- Delito de Ultrajes a España: Artículo 543. (Multa de 7 a 12 meses)

Las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad, se castigarán con la pena de multa de siete a doce meses.

13- Delito de Enaltecimiento del terrorismo: Artículo 578. (Prisión de 1 a 2 años)

El enaltecimiento o la justificación por cualquier medio de expresión pública o difusión de los delitos comprendidos en los artículos 571 a 577 de este Código o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares se castigará con la pena de prisión de uno a dos años.

Extraido de
http://derechoynormas.blogspot.com/2006/12/trece-delitos-que-todo-bloger-debe.html

creador
David Maeztu

miércoles, 5 de diciembre de 2007

Correos interesantes

Aqui pondré esas cosillas que uno va recibiendo po e-mail y que merecen la pena ser vistas

Que es el voluntariado social



LO QUE SÍ ES

• Una opción libre
• Gratuita
• Altruista
• De participación activa en la comunidad
• En beneficio de un@ mism@ y de otr@s
• Trabajando desde una organización
• Con arreglo a proyectos
• En continua reflexión de la realidad
• Evaluando el trabajo realizado
• En formación continua
• Para mejorar la calidad de vida de las personas
• Transformando la sociedad
• Una forma de vida
• La constancia se hace imprescindible

LO QUE NO ES


• Respuesta a una obligación académica…
• Estrategia de acceso al trabajo
• Grupo de autoayuda
• Telemaratones y moda consumista
• Solidaridad por amistad
• Paternalismo
• Iniciativa individual
• Actividad puntual
• Voluntarismo
• Tranquilizador de conciencias
• Servicio a los poderes públicos
• Suplencia de profesionales
• Queda bien ante los amigos y familiares
• Impaciente ante los resultados

La identidad del voluntario
Necesita descubrir la complejidad de los procesos sociales. Tener una buena información de la realidad social es una de sus cualidades.

La atención inmediata al Menor, no le hace perder la perspectiva de una sociedad injusta que hay que cambiar.

La acción voluntaria solo tiene calidad ética cuando es la opción libre desde una triple aspiración: la estima de sí mismo, la solidaridad con los demás y el compromiso de una sociedad justa.

La fragmentación no conduce a nada, es en el trabajo en equipo coordinado, cuando se dan las posibilidades de que el voluntariado sea efectivo.

La acción voluntaria ha de tener competencia humana y calidad técnica. Con el amor no basta. Se puede hace mucho daño a una persona ya de por si marginada.

El voluntariado es cosa de toda la ciudadanía que se responsabiliza de los asuntos que afectan a todos. No es para los que les sobra tiempo.

El voluntariado estima al profesional de la acción social y buscará siempre la complementariedad, nunca es su auxiliar. Y menos aún sustituye a la Administración que es la última responsable.

El voluntariado necesita disciplinar su acción. Parte de un programa, con sus objetivos, su método, sus plazos y una evaluación.

Comienzo de mis alumnos en blogs

Hoy he comenzado con mis alumnos las clases para la publicacion de blogs en internet espero ke les ayude.....

Recursos para los creadores de blog

Aqui os dejo una pagina interesante con recursos para los blogmaster. Espero que os sirva.

http://www.widgetbox.com

Paginas de ciencias

Aqui encontraras paginas interesantes de ciencias

http://telefonica.net/web2/ginesciudadreal/

BLOG INTERESANTES

Aqui os dejo el blog de mis alumnos de 2º de ESO muy interesante y ameno

http://consejodesabiosandujar.blogspot.com/

Comienzo de mi blog

Desde esta lineas voy a comenzar mi blog como complemento a mi pagina web

http://telefonica.net/web2/ginesciudadreal/